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Para poder conducir un vehículo en España y todo el territorio de la Unión Europea, debes contar con un permiso vigente que te autoriza a hacerlo. En estos, va información referente a tus datos personales, así como el tipo de vehículo que estás autorizado a conducir y la vigencia del carnet.
Entre los menos conocidos, están los llamados códigos u observaciones, los cuales indican limitaciones que presenta la persona al momento de conducir un vehículo. Aquí, hay codificaciones utilizadas en toda la Unión Europea, así como otros que se refieren a restricciones nacionales.
Cuando te entreguen el carnet de conducir, debes comprobar que todos los datos incluidos sean los correctos. Por tanto, es importante conocer el significado de cada uno de estos códigos, a fin de saber lo que pueden exigirte las autoridades al momento de desplazarte en un vehículo como conductor.
¿Dónde se encuentran los códigos del carnet de conducir?
Lo primero es saber que el carnet de conducir tiene un formato similar en todos los países de la Unión Europea. En la parte delantera se ubica la fotografía de la persona, junto a sus datos personales como el apellido, nombre, lugar y fecha de nacimiento, así como la vigencia del permiso de conducir.
La parte posterior del carnet brinda otra información, siendo la más resaltante lo correspondiente al tipo de vehículo que estás autorizado a conducir. En la columna 10 se indica la fecha de expedición y la 11 la de expiración del permiso en cada nivel para el que has aprobado las pruebas.
Los códigos especiales de limitación al conducir se encuentran en el numeral 12, ubicado en la parte inferior izquierda del carnet. No en todos los permisos de conducir se van a encontrar estos códigos, ya que lo más probable es que no cuentes con restricciones al momento de llevar el vehículo.
En general, los más utilizados se refieren a personas que necesitan gafas para conducir, lo que se ha determinado en los exámenes físicos realizados. Otros son más complejos, como personas que únicamente pueden conducir vehículos que se han adaptado, ya sea en la posición de frenos, dirección, sistema de acelerado o modificaciones en el asiento, entre otros.
Significado de los códigos del carnet de conducir
Estos códigos son numerosos y para consultarlos, lo mejor es revisar el Reglamento General de Conductores de España. El mismo corresponde al Real Decreto 818/2009, donde se contemplan tanto los europeos armonizados como los nacionales.
Cuando te prepares para obtener tu carnet de conducir, en la autoescuela deben hacerte referencia a los códigos más comunes que puedes obtener. En Autoescuela Hermosilla te darán una formación integral, con clases teóricas y prácticas dictadas por conductores expertos, que tienen años de experiencia enseñando a las personas a conducir con seguridad.
Los códigos se clasifican con base a causas médicas o aspectos administrativos, en el caso de los comunitarios. Para los nacionales, estos códigos se refieren a diversas restricciones de tipo administrativo.
Códigos comunitarios por causas médicas
- 01: está referido a limitaciones asociadas a la protección de la visión, siendo el más común el 01.01, que indica que la persona requiere gafas para conducir. Hay otras indicaciones intermedias y el 01.06 se refiere a que puedes utilizar gafas o lentes de contacto.
- 02: la persona debe llevar prótesis auditivas. Si tiene el 02.01 es para solamente un oído y si lleva el código 02.02, en ambos oídos.
- 03: el conductor debe llevar prótesis en el aparato locomotor. Así, el 03.01 es para prótesis de los miembros superiores y el 03.02 para los inferiores.
- 05: cubre una amplia gama de limitaciones que se deben a distintas causas médicas, como la 05.01, que limita la conducción a las horas diurnas. También se encuentra la 05.02, que restringe al conductor a moverse en un radio determinado cerca de su residencia. Mientras que el 05.05 permite conducir únicamente en presencia de otro titular de un permiso de conducción vigente.
- 10: se refiere a que se permite conducir vehículos que cuentan con la transmisión adaptada para la condición médica particular del conductor.
- 15: en este caso, el vehículo debe contar con un sistema de embrague adaptado.
- 20: con el mecanismo de frenos adaptado de manera especial para que la persona conduzca con seguridad.
- 25: distintas partes del mecanismo de aceleración se modifican, con la finalidad de adaptarse a las condiciones especiales del conductor.
- 30: tanto los frenos como el mecanismo de aceleración presentan adaptaciones.
- 35: hay adaptaciones en los dispositivos de mando como limpiaparabrisas, el claxon, faros e intermitentes.
- 40, 42, 43: corresponden a modificaciones realizadas en la dirección, retrovisores y asiento del conductor respectivamente.
También, hay códigos asociados a adaptaciones que se presentan en motocicletas para conductores con distintas capacidades. Asimismo, algunos restringen que el carnet de conducir solamente autoriza a conducir un vehículo particular.
Códigos por situaciones administrativas
Hay otras limitaciones asociadas a algunos aspectos administrativos, tales como canjes de los permisos de conducir o cuando se trata de duplicados, entre otros. Los más comunes son los siguientes:
- 70: se indica que el carnet corresponde al canje por un permiso de conducir que ha sido expedido por un tercer país.
- 71: se utiliza para indicar que el carnet corresponde al duplicado de otro permiso de conducir.
- 72 al 79: se señala la limitación a un tipo de vehículo en particular que la persona tiene autorización para conducir.
- 95: este código permite conocer que el conductor cuenta con el CAP (certificado de aptitud profesional), necesario para conducir camiones o autobuses. Además, se indica la fecha en que expira el certificado.
- 96: el conductor cuenta con un curso completo de formación o tiene aprobados las pruebas de aptitud y comportamiento contempladas en la legislación.
Códigos nacionales
Igualmente, el Reglamento General de Conductores, indica algunos códigos que aplican únicamente dentro del territorio español. Los mismos cubren limitaciones administrativas, siendo los más frecuentes:
- 101: restringe al conductor de autobuses a moverse solamente en trayectos que no superen un radio de 50 km del lugar donde el vehículo estaciona normalmente.
- 105: limita por causas administrativas, los límites máximos de velocidad que puede alcanzar el conductor. Va de 70 km/h (105.1) hasta 100 km/h (105.4).
- 106: este código se utiliza para indicar si sustituye a otro permiso de conducir obtenido con anterioridad. Por ejemplo, el 106.2 es cuando corresponde a un canje de permiso militar o policial, mientras que el 106.3 es un canje por un permiso extranjero.
- 202: el carnet permite la conducción de vehículos policiales u otros colectivos profesionales, como bomberos o agentes forestales.