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Si has tenido algún accidente en el trabajo y quieres conocer más datos sobre el tema te recomendamos continuar leyendo. A continuación te explicamos cuál es la definición legal de accidente de trabajo. Sigue leyendo para valorar cuál es la definición legal de accidente de trabajo. Nuestros expertos te cuentan qué es un accidente de trabajo y como se definen legalmente este tipo de incidentes.
Qué es un accidente de trabajo: definición legal
Según la legislación, un accidente de trabajo es aquella lesión corporal que sufre un trabajador por consecuencia o con ocasión del trabajo que está ejecutando por cuenta ajena. Esto aparece en el artículo 115 de la LGSS. Es una definición legal válida para los accidentes de trabajo, pero realmente, en la ley 20/2007 se establece también que los trabajadores autónomos, que no trabajan por cuenta ajena, también tienen derecho a las prestaciones por contingencias profesionales.
De esta manera, en el caso de los autónomos que sean económicamente dependientes es obligatorio cotizar para disponer de la prestación reglamentaria, mientras para el resto de autónomos esta cotización es voluntaria.
Del mismo modo, a las empleadas del hogar las encontramos en el mismo supuesto, tras la aprobación del denominado RD 1596/2011. De esta forma, para que un accidente tenga la consideración de accidente laboral deben darse los siguientes supuestos.
En primer lugar, el trabajador debe sufrir una lesión corporal. Se entiende por lesión todos aquellos daños o detrimentos corporales provocados por una herida, por un golpe o por una enfermedad. Son similares a las lesiones corporales las enfermedades psíquicas o psicológicas que puedan dejar secuelas en los trabajadores y que sean causa del trabajo.
El accidente o la lesión o enfermedad debe ser consecuencia del trabajo. Debe existir una relación de causalidad directa entre el trabajo y la lesión porque la lesión por ella sola no constituye un accidente de trabajo.
Accidentes de trabajo: supuestos aceptados
De esta manera, como nos explican los expertos en accidentes de trabajo de Garanley, a los que podemos encontrar en https://garanley.com/abogado-laboralista/ y que podrán asesorarnos como abogados laboralistas especializados en determinados supuestos en los que queramos reclamar nuestros derechos por un accidente sufrido en el trabajo, revisamos algunos supuestos aceptados legalmente como accidente de trabajo a continuación.
Se consideran accidentes de trabajo aquellos sufridos en el lugar y en el tiempo de trabajo. Las lesiones que suframos durante el tiempo y en el lugar de trabajo serán siempre, si no existe prueba en contrario, considerados como accidentes de trabajo.
Del mismo modo, los accidentes que se produzcan derivados de las tareas desarrolladas aunque sean distintas a las tareas realizadas normalmente en el trabajo. De esta forma, se entiende como accidente de trabajo aquel accidente que haya tenido lugar durante la realización de diferente tareas solicitadas por el empresario o realizadas espontáneamente por los trabajadores para el interés y el funcionamiento eficiente de la empresa, incluso aunque sean tareas diferentes de las relacionadas con su categoría profesional.
También serán accidentes de trabajo los accidentes in itinere. Estos accidentes son los que pueden sufrir los trabajadores al ir o al volver del trabajo. En estos casos no existen limitaciones horarias. Existen tres elementos necesarios para que un accidente sea considerado in itinere: que tenga lugar en el camino de ida o de vuelta al trabajo, que no existan interrupciones entre el trabajo y el accidente y que se tenga lugar en el itinerario habitual de los trabajadores.
También son considerados accidentes de trabajo los accidentes en misión. Estos son los que sufre el trabajador en el trayecto realizado para cumplir una misión o una tarea, además de los que tienen lugar en el desempeño de la tarea, dentro de la jornada laboral normal.
Los accidentes de cargos electivos de carácter sindical también son considerados accidentes de trabajo. Estos accidentes son los sufridos por los trabajadores por consecuencia o con ocasión de la realización del cargo electivo de carácter sindical o acto de gobierno de las entidades gestoras de la Seguridad Social. También tienen la misma consideración los accidentes que tienen lugar al ir o al volver del sitio en el que se ejerzan las funciones propias de estos trabajadores.
Del mismo modo, también son accidentes de trabajo los que tengan lugar en actos de salvamento o con características similares los accidentes que sucedan en conexión con el trabajo. Están incluidos tanto si se deben a un acto espontáneo del trabajador como a una orden directa del empresario.
Asimismo, son considerados accidentes de trabajo las enfermedades o defectos que aunque ya se padecían con anterioridad se han manifestado o agravado a consecuencia de un accidente en el trabajo.
También lo son las enfermedades con complicaciones patológicas derivadas de un accidente de trabajo. Se denominan enfermedades intercurrentes y para calificarlas de esta forma es necesario que exista una relación de causalidad entre el accidente y la enfermedad.
Además, son accidentes de trabajo todas aquellas enfermedades comunes que contraiga un trabajador con motivo de la realización de su trabajo que no se encuentren incluidas en la lista de enfermedades profesionales, siempre con la acreditación de la relación causa-efecto entre el trabajo y la aparición de la enfermedad.
Finalmente, son accidentes de trabajo los que se deban a imprudencias de los profesionales, calificándose de esta manera a los accidentes derivados del ejercicio habitual del trabajo y de la confianza excesiva en estas tareas de los accidentados.
No son accidentes de trabajo los que se deban a imprudencias temerarias de los trabajadores, los debidos a causas de fuerza mayor ni los provocados por los accidentados para obtener prestaciones o beneficios.